Resumen: Se discute si quien estuvo desde el cese de su actividad, 6 años no incrrito como demandante de empleo, y falleció por COVID-19. La Sala rechaza el que quepa aplicar jurisprudencia alguna que haya flexibilizado el requisito del alta o situación asimilada al alta pues es evidente la voluntad del actor de apartarse del mundo laboral, pues consta que, desde el cese de su actividad laboral, en fecha 18-09-14, y hasta su posterior inscripción en la oficina de empleo, en fecha 01-01-21. Respecto al perido de carencia, la muerte por COVID-19 no cabe calificarla como accidente de trabajo -se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus Covid 19-, ni calificar la contingencia de accidente no laboral.
Resumen: DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. COMPUTO DE LOS PLAZOS LEGISLACIÓN COVID-19. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: AENA. Existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Garantía de indemnidad.